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Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:


- Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.


- Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera

  permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.


- Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas

  distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes,

  traductores, editores, productores, etc.


- Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite

  al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o

  reproducciones de sus obras.


- Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el

  autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar  

  una representación o ejecución viva o en directo de su obra,

  como la representación de una pieza teatral o la ejecución de

  una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando

  los fonogramas se difunden por medio de un equipo

  amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o

  un centro comercial, también están sujetos a este derecho.



- Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra

  traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el

  idioma original.

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Daniel Harrison

Salazar Montoya

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